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ADUANAS Y AGACE TENDRÁN “MÁS DIENTES” EN MÉXICO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos, entre ellos, los pertenecientes a la Administración General de Aduanas (AGA) y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

El acuerdo llega en momentos en que el gobierno mexicano ha propuesto a Horacio Duarte Olivares como nuevo titular de AGA, tras la renuncia de Ricardo Ahued dada a conocer la semana pasada.

Así mismo, las nuevas atribuciones de los funcionarios de aduanas se da precisamente cuando el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha aceptado que su gobierno no ha podido combatir la corrupción en estos puntos de inspección, aunque ha reiterado que habrá una “limpia” en las aduanas.

El acuerdo publicado en el DOF también contempla a la Administración General de Recaudación, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración General de Grandes Contribuyentes, la Administración General de Hidrocarburos, la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General Jurídica.

A continuación, reproducimos las facultades que se delegaron a los servidores públicos de AGA y AGACE, según el acuerdo del DOF:

Artículo Segundo.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:

I. En el Administrador General de Aduanas:

a) Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación;

c) Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos;

d) Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda;

e) Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización;

f) Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente;

g) Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera;

h) Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;

i) Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

j) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables;

k) Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, y

l) Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico;

II. En los administradores centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, las previstas en los incisos a), f), g), h), i) y k) de la fracción I del presente artículo;

III. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las previstas en los incisos b), c), d), e), f) y j) de la fracción I del presente artículo;

IV. En los administradores centrales de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, de Modernización Aduanera, de Equipamiento e Infraestructura Aduanera y de Planeación Aduanera, la prevista en el inciso f) de la fracción I del presente artículo;

V. En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las previstas en los incisos f) y k) de la fracción I del presente artículo, y

VI. En las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, las previstas en los incisos a), f), g), h), i), j) k) y l) de la fracción I del presente artículo.

Artículo Cuarto.- Se delega en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:

I. En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior; en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:

a) Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación;

b) Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;

c) Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación;

d) Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y

e) Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;

II. En los administradores centrales de Planeación y Programación de Comercio Exterior y de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan, las previstas en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del presente artículo;

III. En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de él dependan:

a) Las previstas en el artículo 25, fracciones XI, XII, XVII, XXVI, XXVIII, XXX, XLVIII, LV, LIX, LXV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIII y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

c) Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;

d) Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;

e) Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y

f) Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y

IV. En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”:

a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

b) Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;

c) Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;

d) Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y

e) Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: http://t21.com.mx
Iamgen: https://indicepolitico.com

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