El Gobierno colombiano y ecuatoriano suscribieron, a partir de hoy y por el término de un mes, un plan piloto bilateral y simultáneo para permitir el ingreso y salida del transporte internacional de mercancías por carretera, basado en los principios de reciprocidad, legalidad; trato justo y equitativo.
“Luego de trabajar por varios meses y en el desarrollo de las excelentes relaciones diplomáticas que existen entre Ecuador y Colombia; logramos con el Ingeniero Marcelo Cabrera, ministro de Transporte y Obras Públicas del Ecuador; establecer unas condiciones específicas para generar soluciones a las dificultades que se presentan en la logística de transporte de mercancía en la frontera. Las estrategias establecidas respetan el principio de reciprocidad y apoyan de manera significativa la reactivación económica de ambos países”; manifestó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Ecuador
El plan piloto establece que las mercancías deberán ser descargadas y; o transbordadas en los depósitos habilitados de almacenamiento en un rango no superior a once kilómetros contados desde la frontera; para el caso de Colombia en Ipiales y Tulcán en Ecuador.
La elección del depósito será definida por el usuario aduanero conforme a la normatividad aduanera vigente y el ingreso de los tripulantes al país de destino será autorizado hasta el lugar asignado. Esta actividad será monitoreada de manera permanente por las autoridades competentes de ambos países. Igualmente; la autoridad respectiva de cada país solicitará como requisito indispensable para el ingreso de la tripulación y sus pasajeros; el certificado o carnet de vacunación completa con dos dosis; la última dosis con una antelación no inferior a 15 días calendario.
Colombia
Además; la tripulación y los vehículos de placa extranjera deberán contar con todos los documentos habilitantes establecidos; por la Normativa Internacional definida por Comunidad Andina para su operación.
Es importante reiterar que solo se permite su circulación para ingresar a los depósitos habilitados de almacenamiento para el tipo de mercancía transportada.
Para el caso de combustibles; líquidos y refrigerados o cualquier otro tipo de mercancía que por sus condiciones no sea susceptible de descargue o transbordo; se permitirá el desenganche de la unidad de carga para efectos de transportarla hasta su lugar de destino por un vehículo ecuatoriano o colombiano; según sea el caso.
Fuente: https://diariolalibertad.com
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