fbpx

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Visitanos: www.olr.com.mx

El RD de referencia, que se adjunta, publicado en el BOE de hoy, modifica el ROTT en lo relativo al acceso al transporte público de mercancías por carretera, así como distintas cuestiones referidas los exámenes sobre la cualificación inicial y formación continua de los conductores. Los preceptos que se modifica, respecto del acceso al transporte público de mercancías por carretera son el apartado 2 del art.33 y el apartado 2 del art.44 del ROTT, cuya redacción venía siendo la siguiente:

ROTT 

Artículo 33

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ejecución de lo que se establece en el artículo 42.2 de la LOTT, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte público:
  2. d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.

Artículo 44.

  1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización; no podrá superar la antigüedad de cinco meses; contados desde su primera matriculación.

La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que ya se encontraban adscritos, deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral. El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) El nuevo vehículo deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38.
  2. b) La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.
  3. c) La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos; no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.

No se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) cuando los nuevos vehículos que se pretenden adscribir a la autorización sean todos los que hasta ese momento se hallaban adscritos a otra autorización de transporte público a la que su titular renuncie simultáneamente.

Transportes

El Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, modifica estos preceptos en la forma siguiente:

Artículo primero. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

  • La letra d) del artículo 33.2 queda redactada en los siguientes términos:

«d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.

Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos; cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas; siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.»

(Categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas)

El artículo 44.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38; al menos de un vehículo.

La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que ya se encontraban adscritos, deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral. El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) El nuevo vehículo deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38.
  2. b) La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.»

En lo concerniente a la formación inicial y continua de los conductores; para una comprobación de las modificaciones que contiene el RD 242(/2022, se adjunta el RD 284/2021, de 20 de abril; por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Fuente: https://diariodetransporte.com
Imagen: https://qtransportes.com
Blog de noticias: https://culturacomercial.com.mx/

×
Hola ¿En qué podemos ayudarte?