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Precisiones SAT complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó precisiones sobre en manos de quién está la expedición del CFDI de tipo Traslado o Ingreso con su

complemento Carta Porte para los generadores de carga, intermediarios de servicios logísticos y los transportistas, así como el qué hacer en los

casos en que se cambia de camión, se tienen distintos destinos con igual cliente y otras dudas sobre el requerimiento que será obligado a partir del 30 de septiembre.

En la actualización de Preguntas frecuentes complemento Carta Porte, el SAT expuso que el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte debe

ser emitido de manera previa a que se realice el movimiento de bienes y mercancías por el propietario de la carga, cuando se traslade por medios propios, detalló.

“El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de

bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, por la propietaria o el

propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios.

Otra precisión es que los intermediarios o agentes de transporte deberán expedir el CFDI de Traslado con su complemento Carta Porte al inicio del viaje

cuando presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que

el transporte de carga se realice por medios propios.

Así, el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte siempre será expedido al inicio del viaje por el transportista (prestador del servicio de

transporte de carga) cuando haya sido contratado para el traslado bienes o servicios en territorio nacional.

Aquí se termina con la duda constante sobre, si la expedición del CFDI de tipo Ingreso con complemento de Carta Porte estaría en manos del

intermediario o agente de transporte que contrata el servicio de carga, o en manos de la empresa de autotransporte que otorgará el servicio.

¿Qué pasa cuando la empresa transportista cambia de camión?

Cuando por la naturaleza del autotransporte de carga de largo recorrido o por el surgimiento de alguna eventualidad en el camino el traslado de carga se

realiza en más de un camión, la empresa transportistas debe cancelar el CFDI inicial y generar uno nuevo.

Debes cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento Carta

Porte, registrando los nuevos datos del vehículo, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion”.

Un complemento Carta Porte con distintos destinos

Cuando un transportista traslade en un vehículo pesado bienes o mercancías de un solo cliente con distintos destinos, solo será necesario un CFDI de

tipo Ingreso con complemento Carta Porte.

En contraste, si la carga trasladada en un solo camión tiene un mismo destino, pero es de diferentes clientes, el transportista deberá emitir un CFDI de

tipo Ingreso con su complemento, por cada distinto cliente.

Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos se podrá generar un CFDI de Ingreso o Traslado con su complemento, según el caso, en el cual se

registrarán tantos nodos de origen y destino como lo determine el contribuyente.

“Bajo esa condición existirá o no el nodo ‘CantidadTransporta’ para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía, expuso el SAT.

El órgano a cargo de Raquel Buenrostro recordó a los transportistas que la expedición del CFDI con complemento Carta porte será obligado en

cualquier vía carretera, incluso si es en el ámbito local.

Sostuvo que la obligatoriedad de comprobar la propiedad de la carga o la prestación del servicio con los CFDI como lo dicta la

regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 será a partir del 30 de septiembre, pese a que los participantes en el traslado de bienes y mercancías han solicitado una prórroga.

A partir de esa fecha, reiteró, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento

Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

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Fuente: https://tyt.com.mx
Imagen: www.ibertransit.com
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